Una de las modalidades que permite incentivar el emprendimiento consiste en eliminar las barreras burocráticas que obstaculizan de formar una empresa, permitiendo disminuir el tiempo y los costos de creación de las mismas. Hasta el año 2013, el modo de formar una empresa en forma de sociedad implicaba firmar ante un Notario una escritura pública, inscribiendo un extracto (resumen) de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna respectiva, publicando además dicho extracto en el Diario Oficial de la Nación. Y luego de todo eso, solicitar al Servicio de Impuestos Internos un RUT que le permitiera a la empresa iniciar sus actividades.

Sin perjuicio de que dicho modo aun continúa vigente, desde febrero de 2013, con la promulgación de la ley N° 20.659 se simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, es posible formar una empresa en un solo día, evitando así una serie de gestiones que atrasan el inicio de la actividad a desarrollar. .

Este nuevo régimen opera suscribiendo una escritura de constitución que queda inscrita en un Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Dicha escritura, es firmada por el constituyente o socios (si es más de una persona la que forma la sociedad), a través de una firma electrónica avanzada (FEA), o bien si no posee FEA, manuscritamente ante un Notario.

Posteriormente es el Notario el que firma la escritura, a través de su FEA, quedando automáticamente inscrito en el Registro de Empresas y Sociedades. En ese mismo instante le es atribuido a la nueva sociedad un RUT y queda completamente constituida. Pudiendo de inmediato proceder a efectuar la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con el fin de dar comienzo a la vida comercial de la Sociedad.

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¿Cuáles son las ventajas de este nuevo sistema?

Las ventajas que este nuevo sistema trae, implican en primer lugar un ahorro significativo de tiempo en formar una empresa, pudiendo llegar a efectuarse todo en un día. En segundo lugar, la disminución considerable de los costos de constitución social facultan a todo tipo de empresarios, cualquiera sea su capital inicial, a formalizar su negocio a través de una sociedad. En tercer lugar, el registro en que constan las sociedades constituidas a través de este nuevo sistema es público, el cual se encuentra actualizado y disponible para ser revisado por quien desee a través de internet. Por último, este nuevo sistema permite no sólo constituir sociedades, sino también modificar, transformar, fusionar, dividir, disolver, rectificar y sanear todas aquellas que se hayan acogido a este régimen.

Hasta el momento sólo las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedad por Acciones (SpA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) pueden acogerse a este sistema. Los demás tipos sociales podrán acogerse de acuerdo a las fechas que a continuación se exponen:

  1. Sociedad Colectiva Comercial -> Junio de 2015
  2. Sociedad en Comandita Simple -> Junio de 2015
  3. Sociedad en Comandita por Acciones -> Junio de 2015
  4. Sociedad Anónima Cerrada -> Junio de 2016
  5. Sociedad Anónima de Garantía Recíproca -> Junio de 2016.

En AbogaDOC te asesoramos en formar una empresa a través de este rápido y efectivo sistema. Sólo bastará que firmes tu escritura ante un Notario, luego de lo cual te enviaremos una copia de la escritura de constitución en formato digital y con un código de barras en la parte inferior que corresponde a la firma electrónica avanzada del Notario. Desde ese instante podrás iniciar las actividades de tu sociedad y comenzar con tu emprendimiento.

¿Quieres información más especifica?

Te presentamos los tipos de sociedades más comunes en Chile.

Sociedad por Acciones Empresa Individual de Responsabilidad limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada

Por mayor información también puedes visitar nuestra sección de Preguntas Frecuentes.