¿ Que es una sociedad ? En principio, tiene que quedar claro que todos los comerciantes pueden actuar en el mercado de manera individual o al alero de diversas estructuras jurídicas. En caso de que se desee comenzar de forma correcta, el Código Civil en su artículo n° 2053 indica que la sociedad o compañía “es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”. Además, la parte final de la definición legal consagra la idea de separación de patrimonios ­-y, por ende, responsabilidades­- al mencionar que “la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.

Así, destaca López (2008) que tanto el Código de Comercio como el Código Civil ­-siguiendo ambos la tradición Romanista y las Fuentes Francesas­- describen y analizan a la sociedad como un contrato bajo el principio de la autonomía de  la voluntad. Con todo, esta visión de la sociedad aparece actualmente como insuficiente por parte de la doctrina, dando espacio a la que se conoce como “Teoría de la Institución”, la cual indica que independiente del origen de la sociedad (un contrato, un simple acto jurídico o una potestad pública) al ser creada forma una institución cuyo fin es actuar de manera permanente en el mercado.

De todas formas, al ser entendida por la ley como un contrato debe reunir los requisitos comunes a todos éstos, sin perjuicio de sus requisitos propios o especiales para su validez. Así, según el mismo López (2008) algunos de los requisitos generales son los siguientes:

Consentimiento de las partes:

La sociedad nace por el acuerdo de voluntades, siendo por regla general un contrato consensual. En ese contexto, aquel acuerdo de voluntades debe llevarse a cabo sin que medie algún vicio que afecte su validez, como puede ser el error, la fuerza o el dolo.

Capacidad de las partes:

Se refiere a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (Barros y Rojas, 2007). Por ello, por regla general en Chile todos son capaces salvo que la ley disponga lo contrario.

Objeto de la sociedad:

Se refiere a las actividades o negocios que motivan la creación de una sociedad. Por ello, el objeto debe aparecer detallado en los estatutos y, por supuesto, debe ser lícito.

Causa de la sociedad:

No tiene diferencias importantes con el objeto. Es más, a menudo ambos se confunden. Así, la causa será el motivo por el cual la sociedad se forma, teniendo como fin realizar determinadas actividades que sirvan para entregar beneficios a sus socios.

Solemnidades:

Se refiere a los requisitos necesarios para la existencia de la sociedad, no así a los necesarios para su validez (formalidades).

Actualmente, coexisten el sistema tradicional (Notario – Diario Oficial – Conservador) junto con el régimen simplificado, el que consiste en una plataforma pública y electrónica, dependiente del Ministerio de Economía y conectada con las bases del Registro Civil y del Servicio de Impuestos Internos.

Ahora bien, dentro de los requisitos especiales la sociedad se distingue de otros contratos según López (2008) por la estipulación de un aporte; la participación en los beneficios; la consecuente contribución a las pérdidas y la affectio societatis (conocida como el ánimo o intención de formar la sociedad, colaborando entre todos los socios para alcanzar un bien común).

Finalmente, cabe destacar que la sociedad forma una persona jurídica distinta de sus socios (considerados éstos como personas naturales) teniendo así un nombre, patrimonio, nacionalidad y domicilio propio.

Si quieres conocer absolutamente todo sobre las EIRL, te recomendamos los siguientes artículos (haz click en la imagen)

Cuánto cuesta crear una empresa

agosto 22nd, 2018|0 Comments

Si estás leyendo este artículo es porque quieres saber cuánto cuesta crear una empresa. Normalmente, existen distintos tipos de costos al momento de crear una [...]

Cómo comenzar una empresa en Chile

agosto 21st, 2018|0 Comments

Eres dueño de un emprendimiento, no un abogado, y quieres saber cómo comenzar una empresa en Chile. Sin embargo, deberás afrontar problemas corporativos, de impuestos [...]

Si quieres un cuadro comparativo revisa nuestra Tabla Comparativa de Sociedades.