¿La separación judicial es lo mismo que el divorcio?

No, no es lo mismo, la separación judicial procede en aquellos casos en que los cónyuges que no cumplen con los requisitos legales (plazos) para tramitar el divorcio, y el divorcio tiene el propósito de ponerle fin al vínculo matrimonial y en la separación no se disuelve este vínculo.

La ley de matrimonio civil, establece la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.

En este caso, ambos cónyuges adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio (es decir, no se disuelve el vínculo). Esta condición será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con especial resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.

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