Modificación de Sociedades

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Dr. Barros Borgoño 71, Of. 1105, Providencia.

Modificación de Sociedades

Algunos conceptos básicos

Actualmente existen dos alternativas de igual validez legal para crear una sociedad, esto se traduce en diferentes procesos o trámites necesarios para efectuar la Modificación de una Sociedad.

La modificación de tu sociedad, es necesaria cuando se quiere mejorar la administración de la empresa, agregar o quitar socios, transformar el tipo de sociedad, incorporar nuevas reglas de juego entre los socios. Cualquier sociedad, bajo cualquier régimen puede ser modificada.

Si aún no tienes claro como realizar la modificación o a que sistema fue acogida tu escritura, completa el formulario y recibe la asesoría de abogados especialistas para que puedas modificar tu escritura de sociedad de acuerdo a tus necesidades.

El directorio es el órgano que pueden llegar a tener las Sociedad por Acciones, que tienen como responsabilidad la administración de la sociedad, designar gerentes y tener las más amplias facultades para poder llevar a cabo los actos que se requieran para que la empresa funcione día a día.

La junta de accionistas es el medio por el cual las sociedades de acciones adoptan determinadas decisiones.
Es celebrada al menos una vez al año y la Junta Extraordinaria de Accionistas que podrán celebrarse en cualquier momento cuando las necesidades sociales lo requieran.

De acuerdo a la legislación chilena, toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación, la cual debe constar por escrito. En el poder se debe indicar expresamente que sólo se extinguirá por comunicación expresa al SII, por parte de quien lo otorgó.

 La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados al SII.

Cabe destacar que, de acuerdo a las instrucciones del SII, los extranjeros tendrán la obligación de nombrar un representante legal con domicilio o residencia en Chile, para actuar ante la administración tributaria, en distintas situaciones.

Es el sistema nuevo que busca dar rapidez al trámite de creación de empresas para que se pueda emprender más rápido y sencillo.

  1. Se elabora un borrador de la sociedad, al igual que el sistema antiguo, pero en la plataforma online de Empresa en un Día.
  2. Dicho borrador se firma en alguna Notaría en Chile, cada socio puede firmar en una notaría diferente que tenga habilitada firma digital.
    • La escritura se inscribe automáticamente en el Ministerio de Economía.

Nada más. Se suplanta el diario oficial y al conservador con otros documentos que tienen la misma validez legal (ej, estatuto actualizado).

Es el sistema de creación de empresas que viene de antaño, es más lento pero se puede seguir utilizando.

  1. Se elabora un escrito o borrador de la sociedad.
  2. Dicho borrador se firma entre todos los socios(o socio único) en alguna Notaría en Chile.
  3. Dicha escritura se inscribe en el conservador.
  4. Luego de que el conservador la apruebe, se publica en el Diario Oficial.

Todos estos pasos, implican días, entre que se elaboran los documentos y se realizan los trámites necesarios.

Las sociedades son personas jurídicas con sus propios atributos. Y como toda persona, deben tener un nombre que les identifique y diferencie de las demás, a esto se le denomina la Razón Social.

La ley exige que cada sociedad posea una razón o firma social. Ésta corresponde al nombre de la sociedad, es decir, al apelativo con que se va a identificar la sociedad tanto en sus relaciones jurídicas como económicas.

Distinto a la razón social o nombre de una sociedad es el Nombre de Fantasía. Suele ocurrir que las exigencias legales en cuanto a la identificación de la sociedad no permitan que los nombres de cada sociedad sean comercialmente atractivos. Existe así la posibilidad de identificar a la sociedad con un nombre de fantasía, que corresponde a un apelativo que con plena libertad los socios escogen, a fin de otorgarle un plus comercial a la sociedad.

Las modificaciones que deben informarse obligatoriamente al SII están establecidas en la Resolución Exenta N° 55, de 2003, y son las siguientes:

  1. Modificación de Razón Social.
  2. Cambio de domicilio.
  3. Modificación de la actividad o giro declarado.
  4. Apertura, cambio o cierre de sucursal.
  5. Modificación del domicilio postal (casilla, o apartado postal u oficina de correos).
  6. Ingreso, retiro o cambio de socios o comuneros (cesión de derechos); modificación del porcentaje de participación en el capital y/o utilidades.
  7. Aporte de capital de personas jurídicas.
  8. Cambio de representantes y sus domicilios.
  9. Transformaciones de sociedades.
  10. Conversión de empresa individual a sociedad.
  11. Aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad.
  12. Fusión de sociedades.
  13. Absorción de sociedades.
  14. División de sociedades.

El plazo para comunicar estos cambios al SII, de acuerdo con las modalidades que contempla el Procedimiento de Modificaciones y Avisos, es dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes.

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