Datos de la Notaría Pablo González Caamaño

Contacto:

[wpseo_address id=”10789″ oneline=”0″ show_state=”1″ show_country=”1″ show_phone=”1″ show_phone_2=”0″ show_fax=”1″ show_email=”1″ show_url=”1″ show_opening_hours=”0″ hide_closed=”0″]

Mapa:

[wpseo_map id=”10789″ width=”” height=”300″ zoom=”14″ map_style=”roadmap” scrollable=”1″ show_route=”0″ show_state=”1″ show_country=”1″ show_url=”1″]

Notario: Pablo González Caamaño

El horario de la Notaría Pablo González Caamaño:

[wpseo_opening_hours id=”10789″ hide_closed=”1″]

  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Califica a la Notaría Pablo González Caamaño

Si te gustó el servicio de la Notaría Pablo González Caamaño, vota a favor de ellos!

Trámites que realizan las notarías en general:

Instrumentos privados:

Documento que constituye una manifestación unilateral de voluntad que hace una persona, respecto de un hecho que necesita acreditar, con la fe del atestado notarial. Las declaraciones juradas más frecuentes son; de renta, estado civil, carga familiar, extravío de licencia de conducir.

Documento en virtud del cual una persona encarga a otra la ejecución de alguna gestión de carácter administrativo, ante organismos públicos o privados, como por ejemplo, bancos o instituciones financieras, organismos previsionales y de salud u otros.

En general, este documento tiene por objeto conferir poder a otra persona para realizar gestiones que no requieren de la solemnidad de una escritura pública.

Contrato celebrado por instrumento privado mediante el cual el dueño de un vehículo lo vende, cede y transfiere a un tercero, encargando al oficio notarial el pago de los impuestos pertinentes y la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

La Notaría únicamente recibe los fondos inherentes al pago de los impuestos y derechos de inscripción y los remite a los organismos correspondientes. Una vez finalizada la gestión el nuevo padrón del vehículo es remitido directamente al domicilio del adquirente.

Puede otorgarse poder especial a otra persona para efectos de la transferencia.

Documento que puede emanar del propio interesado, quien a través de una declaración jurada señala su estado civil. El certificado puede consistir también en una declaración formulada por dos testigos que dan fe del actual estado civil de una persona.

El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. (Art. 7 Código del Trabajo).

El contrato de trabajo de extranjeros debe contener cláusulas especiales sobre régimen previsional y traslado al país de origen.

Documento que exige Policía Internacional para permitir la salida de un menor de 18 años al extranjero. El permiso debe concederlo el padre, la madre u otro representante legal según corresponda; se extiende en triplicado y se exige la cédula de identidad de todos los participantes en el acto. En el caso de extranjeros, el pasaporte o documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país. Debe acreditarse la filiación del menor con los instrumentos públicos respectivos (Libreta de Familia, certificado de nacimiento).

La ley permite que un menor de 18 años y mayor de 15, desarrolle actividades remuneradas, en tanto cuente con la autorización de su representante legal. Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador (Art. 43 Código Civil).

Este documento debe extenderse ante Notario, y es un resguardo que la ley establece para evitar que el empleador incurra en sanciones por infracción de las leyes laborales.

El arrendamiento es un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. (Art. 1915 Código Civil).

Puede ser redactado directamente por las partes, si lo otorgan por instrumento privado.

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. (Art. 1.793 del Código Civil).

Puede ser redactado directamente por las partes si celebran el contrato por instrumento privado.

La renuncia voluntaria de una persona a su trabajo debe hacerse mediante una carta firmada ante Notario. Este documento lo exige el empleador para extender el respectivo finiquito y acreditar la causa legal que lo motiva.

Documentos en custodia con instrucciones notariales
Se trata generalmente de instrumentos de pago (cheques, letras, vales vista u otros) que se dejan bajo la custodia del notario con instrucción de entregarlos a sus beneficiarios, una vez cumplidas las condiciones que fijan las personas de quienes emanan esas instrucciones.

Para el mismo efecto puede dejarse también algún objeto o especie determinada, como, por ejemplo, las llaves de un inmueble.

Es aconsejable que las firmas de los obligados por estos instrumentos mercantiles sean autorizadas por un Notario, ya que de esta forma adquieren mérito ejecutivo y su cobro judicial se hace mucho más rápido y expedito.

El protesto es la diligencia en que el Notario deja constancia de la no aceptación, de la falta de aceptación o del no pago del documento. Generalmente el protesto se realiza en el lugar que señala el aviso de citación (por lo general, el oficio del notario), en el primero o segundo día hábil siguiente al de la fecha de entrega del aviso, sin considerar los sábados.

Escrituras públicas:

Son tales los instrumentos públicos o auténticos autorizados con las solemnidades legales por un notario e incorporados en su protocolo o registro público. El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes (Arts. 1.699 y 1.700 del Código Civil).

Deben constar por escritura pública todos los actos y contratos para los que la ley exige esta solemnidad, como por ejemplo, la compraventa de bienes raíces y la constitución de derechos reales sobre ellos (V. gr.: usufructo, uso o habitación, servidumbres activas, hipotecas).

Pero también todo acto o contrato puede ser otorgado por escritura pública, aunque no exista norma legal que establezca esta exigencia. La ventaja de la escritura pública deriva del hecho de que da al acto o contrato plena fe de haberse ejecutado o celebrado y de la fecha en que se ejecutó o celebró y la certeza de que la escritura queda incorporada para siempre al protocolo del notario.

Cesión de derechos y acciones sobre inmuebles.
Como su nombre lo indica, esta figura procede cuando lo que se transfiere no es el inmueble mismo, sino un porcentaje de los derechos sobre él.

El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. (Art. 999 Código Civil).

El testamento es solemne o menos solemne. El primero es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El segundo, que se llama también privilegiado, es aquel en que pueden omitirse algunas de esas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley.

Preferimos que veas nuestra sección de preguntas y respuestas referente a creación de sociedades.

El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.” (Art. 2116 Código Civil).

Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo es también si se da para todos, con una o más excepciones determinadas (Art. 2.130 Código Civil). Cabe señalar, sin embargo, que el encargo que es objeto del mandato puede hacerse también por instrumento privado, cuando la ley no exige instrumento público. Pero en un juicio, la prueba testimonial del mandato que conste en instrumento privado se admitirá sólo conforme a las reglas generales que rigen la materia (Art. 2.123 Código Civil).