¿Qué es una persona natural ? Para la mayoría de los expertos en Derecho Civil (doctrina jurídica), la persona debe entenderse como un sujeto de derecho. Es decir, un ser capaz de constituirse como titular de derechos y obligaciones. En esa línea, cuando el titular es un ser humano, se habla de persona natural o física. Y si el titular es otro ente, se habla de persona jurídica. La diferencia entre una y otra radica en que la primera puede entenderse como una persona “real”, mientras que la segunda sería una construcción “artificial” (Barros y Rojas, 2007).

Ahora bien, que la persona jurídica sea una “ficción” no significa que aquella carezca de derechos y obligaciones “reales“, entendiendo este último término como derechos y obligaciones susceptibles de valoración cierta en el mercado o, en general, en la vida diaria: “así como un árbol no es algo distinto de su tronco, ramas y hojas, la persona no es algo diferente de sus obligaciones y derechos, sino que es esas obligaciones y derechos” (Barros y Rojas, 2007).

Así, al diferenciar una persona (titular de derechos y obligaciones) de una cosa (un objeto de derecho, transable en el mercado) se deben tener en cuenta tanto a las personas naturales (seres humanos) como a las personas jurídicas (entes ficticios).

Definición legal de persona natural en Chile

El artículo 55 del Código Civil indica que son personas “todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Por su parte, si bien la Constitución Política de la República (CPR) no posee una definición de persona, indica que éstas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, asegurándoles una serie de derechos llamados “fundamentales” por la doctrina (arts. 1° y 19° CPR).

Trabajar como persona natural en el mercado

Al desarrollar una actividad económica ­-cualquiera que ésta sea­- la persona natural ejerce todos los derechos y obligaciones que deriven de aquella actividad a su nombre.

Así, ejecutar un negocio o emprender como persona natural significa que se es responsable personalmente de todas las deudas y obligaciones que emanen del negocio o emprendimiento. Y si bien no es necesario demostrar un capital para comenzar a emprender y, por su parte, una vez trabajando la entrega de boletas de honorarios o facturas (según sea la actividad económica que se realiza) es con el mismo RUT “de toda la vida”, no es posible realizar una división entre el patrimonio personal (los derechos y obligaciones propios) y el patrimonio (activos y pasivos) que genera el emprendimiento, lo cual resulta muy riesgoso si por algún motivo se debe responder ante terceros de actos ejecutados en el ejercicio del negocio (sin importar cual sea el rubro o “giro” del mismo).

Finalmente, es por ello que en este tipo de casos se recomienda crear una persona jurídica, ya que ésta asume todos los derechos y obligaciones del negocio o emprendimiento y las deudas u obligaciones quedan limitados sólo a los bienes que la persona jurídica tenga.

Así, la persona natural resguarda su patrimonio personal y sólo responde hasta el monto de lo que aportó al crear ésta persona jurídica, la cual tendrá su propio RUT para emitir facturas y responder a terceros.

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