Las sociedades son personas jurídicas con sus propios atributos. Y como toda persona, tienen un nombre que las identifica y diferencia de las demás, la razón social. Saber qué importancia tiene el nombre que una sociedad posea es fundamental a la hora de formalizar un emprendimiento.

La ley exige que cada sociedad posea una razón o firma social. Ésta corresponde al nombre de la sociedad, es decir, al apelativo con que se va a identificar la sociedad tanto en sus relaciones jurídicas como económicas. Igualmente la ley regula cómo debe redactarse el nombre o razón social dependiendo de la sociedad que se constituye.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), la ley exige que la razón social contenga el nombre de uno o más de los socios, o bien, una referencia al objeto de la sociedad. Es decir, se faculta a los socios a identificar su sociedad con el nombre de uno o varios de ellos, o si lo prefieren, no mencionar sus nombres sino que el objeto de la sociedad, o sea la actividad a la que se dedica. A ello debe sumarse la expresión “limitada” (Ltda.), a fin de publicitar el hecho de que los socios responden de las deudas sociales limitadamente, o sea con el monto que aportaron al momento de constituir la sociedad y no con sus patrimonios personales.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

En el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) la ley exige que la razón social contenga el nombre y apellido del titular, la actividad a la que se va a dedicar, y la expresión “empresa individual de responsabilidad limitada” o bien su abreviatura, “E.I.R.L”.

Sociedad por Acciones

Tratándose de las sociedades por acciones (SpA) simplemente se exige escoger un nombre cualquiera (sin que necesariamente corresponda a la actividad de la sociedad o el nombre de los socios) y a ello agregarle la sigla “SpA”.

Sociedad Anónima

En el caso de las sociedades anónimas (SA) la facultad es igualmente amplia, sólo se exige que al nombre o razón social, se le adicione las palabras “Sociedad Anónima” o bien su abreviatura “S.A.”

¿Qué es el Nombre Fantasía?

Distinto a la razón social o nombre de una sociedad es el nombre de fantasía. Suele ocurrir que las exigencias legales en cuanto a la identificación de la sociedad no permitan que los nombres de cada sociedad sean comercialmente atractivos. Existe así la posibilidad de identificar a la sociedad con un nombre de fantasía, que corresponde a un apelativo que con plena libertad los socios escogen, a fin de otorgarle un plus comercial a la sociedad.

Cabe mencionar que el nombre de fantasía de una sociedad de responsabilidad limitada debe igualmente contener la sigla “SRL”, y en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada, contener la sigla “EIRL”

La ventaja de poseer un nombre de fantasía es explotar de mejor manera comercialmente una determinada sociedad. En ningún caso los nombres de fantasía podrán remplazar la razón social o nombre legal de la sociedad. Toda sociedad debe poseer necesariamente un nombre de acuerdo a lo que exige la ley. Sin embargo las sociedades sí pueden tener un nombre de fantasía y utilizarlo en actos que no requieran grandes formalidades.

¿Qué pasa con las boletas/facturas electrónicas que emito?

En el caso de la emisión de facturas, boletas u otros documentos tributarios (notas de crédito, notas de débito, guías de despacho etc.), siempre debe ir indicado el nombre o razón social de la sociedad, no pudiendo éste ser remplazado por el nombre de fantasía, sin perjuicio de que este último pueda ser incorporado adicionalmente. Incluso el nombre de fantasía puede abarcar un mayor tamaño que la razón o nombre social, pero en ningún caso este último se puede omitir.

En AbogaDOC te asesoramos para que constituyas tu sociedad identificándola con un nombre o razón social que se ajuste a los parámetros que exige la ley, y a determinar el nombre de fantasía de tu empresa con la finalidad de hacer de ella un atractivo negocio.

Normativas que puedes revisar para ampliar tus conocimientos:

  • Circular N° 19, del 11 de mayo de 1995 del SII.
  • Circular N° 33, del 09 de agosto de 1985 del SII.
  • Circular N° 31, del 01 de junio de 2007 del SII.
  • Reglamento de la Ley sobre Impuestos Impuesto a las Ventas y Servicios.
Si quieres algo más detallado mira nuestra Tabla Comparativa de Sociedades.

O puedes ver nuestro nuevo post sobre creación de sociedades en tu empresa en un día.

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