Las pensiones alimenticias son un tema de interés común. Muchas personas saben que la pensión alimenticia equivale a una retribución económica que se entrega al alimentario en base a un vínculo jurídico. Sin embargo, desconocen las diferencias que pueden existir en la regulación de la pensión cuando se trata de distintos tipos de alimentarios o cuando se fija por mutuo acuerdo o sentencia.

Las pensiones alimenticias se centran en el mismo objetivo, fijar una retribución económica del alimentante al alimentario, sin embargo, la forma en que estas funcionan pueden variar en razón a las condiciones de cada caso.

información sobre las pensiones alimenticias

Las pensiones alimenticias pueden ser distinguidas en razón a la forma en que son fijadas y de acuerdo al tipo de alimentario al que estén dirigidas. Asimismo sucede con las demandas de pensiones alimenticias, existen diferentes tipos de demandas relacionadas a la pensión que, varían en razón de las pretensiones del demandante.

Tabla de contenidos

¿Existen distintos tipos de pensiones alimenticias?

Antes de profundizar sobre las pensiones alimenticias, es necesario aclarar que lo que usualmente denominamos “pensión” se refiere al concepto jurídico de “Demanda de Alimentos” o simplemente “Alimentos”. En adelante, para simplificar la lectura, nos referiremos a este concepto simplemente como “pensión”.

En esencia las pensiones alimenticias consisten en lo mismo, es decir, una obligación económica entre el alimentante y el alimentario. Sin embargo, sí pueden tener algunas diferencias entre sí, en lo que respecta a su regulación.

Existen algunos aspectos de la regulación de las pensiones alimenticias que, pueden variar en función a las condiciones del caso.

Las principales diferencias entre pensiones alimenticias se presentan cuando se trata de diferentes alimentarios o cuando ha sido fijada por distintos medios (sentencia o mutuo acuerdo).

Tipos de pensiones alimenticias según el alimentario

Existen dos tipos de pensiones alimenticias, la pensión de alimentos mayores y pensión de alimentos menores. La principal diferencia entre estas pensiones radica exclusivamente en la edad del alimentario.

Alimentos menores

Los alimentos menores, son los que se pagan a los alimentarios menores de 21 años (Ejemplo: hijos). Este tipo de pensión debe ser pagada hasta los 21 años de edad, con excepción de los alimentarios que estén estudiando, en cuyo caso se debe pagar hasta los 28 años.

Este tipo de pensiones alimenticias son solicitadas por el representante del posible alimentante, tomando en cuenta que se trata de menores de edad que no tienen capacidad suficiente para actuar por sí solos durante el trámite.

Alimentos mayores

Los alimentos mayores son los que se pagan a los alimentarios mayores de 21 años (ejemplo: cónyuge). Este tipo de pensiones alimenticias son pagadas hasta que se cumpla una causal de cese de pensión o algún cambio significativo en las condiciones de las partes que produzca el cese de la pensión.

Este tipo de pensiones alimenticias comúnmente son solicitadas directamente por el futuro alimentario, considerando que este cuenta con capacidad suficiente para actuar en su propio nombre durante el proceso.

Tipos de pensiones alimenticias según el medio en que se fije

Las pensiones alimenticias pueden dividirse en razón al medio por el cual se fija la pensión. La pensión puede estipularse mediante un acuerdo de partes o sentencia judicial.

Pensiones alimenticias por mutuo acuerdo

La pensión alimenticia por mutuo acuerdo, es la que se fija a través de alguna de las opciones de acuerdo que disponen las partes. Puede ser mediante una transacción, acuerdo completo y suficiente, avenimiento o acuerdo de mediación.

Pensiones alimenticias por juicio

La pensión alimenticia por juicio, es la que se fija a través de una sentencia judicial, mediante el cumplimiento de un procedimiento judicial que la ley ha establecido para ello. Este tipo de pensiones alimenticias son fijadas por el Juez en razón a las condiciones de cada caso.

Tipos de demandas de pensión alimenticia

Existen cuatro tipos de acciones judiciales o demandas, relacionadas a la pensión alimenticia:

  • Demanda de alimentos.
  • Por rebaja de alimentos.
  • Por aumento de de alimentos.
  • Por cese de alimentos.

Todas estas demandas se desarrollan mediante un procedimiento judicial idéntico, con excepción de la demanda por cese de alimentos, donde no se requiere agotar la fase de mediación.

La principal diferencia entre las distintas acciones de pensiones alimenticias, se basa en la intención y objeto de la demanda.

Demanda por pensión alimenticia

La demanda de alimentos, es la que que se presenta ante el Juzgado de Familia con el objetivo de que el Juez, en razón al desacuerdo de las partes, fije los términos y el valor de la pensión alimenticia.

Demanda por aumento de pensión alimenticia

La demanda de aumento de pensión alimenticia, es la que presenta el alimentario ante el Juzgado de Familia, con el objetivo de que el Juez incremente el valor de la pensión.

Demanda por rebaja de pensión alimenticia

La demanda por rebaja de pensión alimenticia, es la que presenta el alimentante ante el Juzgado de Familia, con el objetivo de que el Juez disminuya el valor de la pensión.

Demanda por cese de pensión alimenticia

La demanda por cese de pensión alimenticia, es la que presenta el alimentante ante el Juzgado de Familia, con el objetivo de que el Juez termine la obligación de la pensión.

¿Se puede pagar más de una pensión alimenticia?

Si, se puede pagar más de una pensión alimenticia. El pago de una pensión alimenticia no excluye el derecho de alimentos de otras personas.

Cuando exista más de una persona con derecho a exigir pensión alimenticia al mismo sujeto, puede solicitarla sin problema. Una pensión no excluye a la otra, pues se trata de derechos y obligaciones diferentes. En estos casos, el alimentante está obligado a cumplir con el pago de todas las pensiones alimenticias que se decreten o acuerden.

La existencia de una obligación de pensión alimenticia no restringe de ninguna forma las futuras demandas que puedan presentarse respecto al mismo alimentante.

¿Cómo se calcula el valor cuando es más de una pensión?

En ocasiones una misma persona tiene varias obligaciones de alimentos (ejemplo: un padre con dos hijos de diferentes madres), en estos casos, las pensiones son independientes entre sí.

Se trata de obligaciones diferentes que no guardan relación entre ellas. Sin embargo, en cuanto al cálculo del valor de las pensiones alimenticias, si es relevante si se trata de una o más.

La ley ha establecido que, cuando se trate de más de una pensión alimenticia, el límite referencial del valor de la pensión disminuirá de 40% al 30%. Es decir, cuando es más de una pensión alimenticia, el Juez lo tomará en cuenta y fijará montos más bajos que si se tratara de una sola pensión.

Esto se hace tomando en cuenta que se trata de un mismo patrimonio (el del alimentante), por lo tanto, es la misma capacidad económica dividida entre un mayor número de necesidades. Disminuyendo el valor de las pensiones alimenticias, garantiza que el alimentante tenga mayor capacidad económica para cumplir con todas las obligaciones.

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¿En qué casos no se paga pensión de alimentos?

La obligación de pensión alimenticia se extingue bajo determinadas circunstancias. No existe obligación de alimentos cuando no se cumplen los supuestos de ley o cuando la ley así lo expresa.

Cuándo no se cumplan los elementos esenciales de la pensión

Para que exista la obligación de alimentos y pueda exigirse el cumplimiento de la pensión alimenticia, deben concurrir los elementos esenciales que son: el vínculo jurídico entre las partes y la necesidad del alimentario.

Si no existe un nexo legal entre el posible alimentario y alimentante o si este nexo no es de los reconocidos por la ley a los efectos de esta obligación, no puede exigirse el pago de la pensión alimenticia.

Si el que solicita la pensión alimenticia no presenta un estado de necesidad, es decir, cuanta con todos los recursos económicos necesarios para mantenerse sin inconvenientes, no existe la obligación de pagar pensión alimenticia, dado que, uno de los requisitos esenciales de esta obligación es que el solicitante la necesite.

Cuando la ley expresamente lo prohíba

No existe obligación de pago de la pensión alimenticia cuando la ley expresamente así lo indique. De acuerdo a lo establecido por la ley, en los siguientes casos no existe obligación de pensión alimenticia:

  • En caso de muerte del alimentario. La obligación de pensión alimenticia subsiste mientras esté vivo el alimentario, cuando el alimentario muere se extingue la obligación. Está pensión no puede ser exigida por los herederos del alimentario, porque se trata de una obligación y derecho que se extingue con la muerte.
  • Si el alimentario tiene trabajo. Cuando el solicitante de la pensión alimenticia tiene trabajo, no se producirá la obligación de alimentos.
  • Cumplido los 21 años edad. Cuando el sujeto que quiera solicitar la pensión alimenticia tenga 21 o más años y no se encuentre estudiando, no se producirá la obligación de pensión alimenticia.
  • Cumplido los 28 años de edad. Cuando el sujeto que quiera solicitar pensión alimenticia tenga 28 años o más (independientemente de si estudia o no), no se producirá la obligación de alimentos.
  • Los padres que hayan abandonado a su hijo en su infancia. Se extingue el derecho de alimentos del padre o la madre de exigir alimentos a su hijo, cuando estos lo hubiesen abandonado en su infancia.
  • Injuria atroz. Cuando el sujeto que quiera solicitar la pensión alimenticia haya cometido actos que se consideren como “injuria atroz”, no se producirá la obligación de alimentos. Por injuria atroz debe entenderse, los actos contrarios a derecho que habiliten al ofendido a castigar al ofensor con la privación de este derecho.

Según lo establecido en el artículo 968 del Código Civil, son actos de injuria atroz los siguientes:

“…1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

  1. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
  2. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que en estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
  3. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar.
  4. El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación…”

Cuando ocurra se cumpla con alguna de las circunstancias señaladas por la ley, se extingue la obligación de alimentos.

No olvidemos que lo que usualmente denominamos “pensión” se refiere al concepto jurídico de “Demanda de Alimentos” o simplemente “Alimentos”, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico chileno.

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