¿Cuáles son las causales de término de contrato de trabajo?

El trabajador, el empleador o ambos pueden poner término a su relación laboral, a partir de un acto voluntario de causas:

A. Objetivas (no se pueden atribuir al trabajador):

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador.
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

B. Subjetivas(se pueden atribuir al trabajador):

  • Conductas indebidas de carácter grave (falta de probidad, acoso sexual, entre otras).
  • Negociaciones ejecutadas por el trabajador y que han sido prohibidas en la escrituración del contrato
  • Inasistencia al lugar del trabajo sin justificación (dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días durante un mes).
  • Abandono del trabajo (salida intempestiva o negativa a trabajar sin causa justificada).
  • Comisiones o actos temerarios que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa.
  • Perjuicio material causado a las instalaciones, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

C. Necesidades de la empresa:

  • Racionalización o modernización.
  • Bajas en la productividad.
  • Cambios en las condiciones del mercado o la economía.

D. Desahucio del empleador:

Esta causal le otorga libertad al empleador. Aplica a los trabajadores que lo representan y aquellos que ocupan cargos de su confianza, además de los trabajadores de casa particular. El despido debe comunicarse al trabajador con 30 días de anticipación, a menos que el empleador cancele una indemnización en efectivo equivalente a la última remuneración.

  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

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