¿Cómo pruebo el tiempo de separación según la nueva ley de divorcio (Después de Nov 2004)?

Si Ud. se casó después del 18 de Noviembre del 2004:

Si Ud se casó bajo la nueva ley de divorcio, que entró en vigencia el 18 de noviembre del 2004, debe dejarse constancia del cese de una forma objetiva que la ley enumera.

Estas son:

1.- Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. En el Registro Civil es gratis.

2.- Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia.

3.- Constancia del cese en un juicio cualquiera (por ejemplo si ha habido un juicio por alimentos o tuición).

Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, empieza a correr el plazo de un año para el divorcio acordado o de tres años para el divorcio sin acuerdo.

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