¿Si se decreta el divorcio debo seguir pagando las pensiones de alimentos?

Se debe distinguir entre los alimentos que se pagan a los hijos (1) y aquellos que se pagan al cónyuge (2).

En el primer caso, las pensiones de alimentos decretadas deberán seguir pagándose a los hijos, pues si bien el divorcio pone término al matrimonio, no afecta en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos ni obligaciones que emanan de ella.

En todo caso, debe recordarse que las pensiones de alimentos decretados para los hijos, se deben continuar pagando hasta el plazo que la ley establece (21 años de edad por regla general y 28 años en caso de que los hijos se encuentren estudiando una profesión u oficio).

En el segundo caso, el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos que existían entre los cónyuges, razón por la cual se extingue el derecho a solicitar alimentos.

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