¿ Que es el Finiquito de Trabajo?

Concepto y Aspectos Principales de un Finiquito.

El FINIQUITO es un documento que deben firmar tanto el empleador como el trabajador, en el cual debe estipularse el término de la relación laboral y sus condiciones, es decir, debe contener AL MENOS:

  • la o las causales legales que lo motivaron,
  • la fecha de término de las funciones,
  • el estado de pago de las cotizaciones previsionales,
  • y los montos y forma de pago de las prestaciones procedentes (indemnizaciones y remuneraciones que saldan pagar).

 

El Finiquito es el documento más importante del término de la relación laboral entre trabajador y empleador. En toda relación laboral debe existir un Contrato de trabajo y un Finiquito.

La recomendación es firmar un finiquito en TODOS los casos de término de una relación laboral, independiente del plazo del contrato y de la causal de término (despido o renuncia).

Firmar un Finiquito , implica para el empleador cumplir con una obligación legal, y para el trabajador tener un comprobante que le permita exigir sus pagos respectivos y tramitar su Seguro de Cesantía, y en general, para ambas partes, implica certeza jurídica.

Por muy buena relación que exista entre Trabajador y Empleador, no se debe prescindir de la firma del finiquito.

 

¿ Cuál es el plazo para que me entreguen el finiquito ?

 

Es fundamental saber que la Ley impone al empleador un plazo de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, para que éste entregue al trabajador una propuesta de Finiquito y ponga a disposición su pago.  

Cualquier plazo superior implica un incumplimiento de las obligaciones legales por parte del empleador. Esto significa que la empresa que no respete esta disposición arriesga una sanción de hasta 60 UTM (alrededor de 3 millones de pesos chilenos).

Respecto a la fecha de “Separación”, la Inspección del Trabajo ha señalado que debe entenderse que ésta se produce el día en que el trabajador deja de prestar efectivamente los servicios por término del contrato. Depende mucho de cada caso en particular, pero en la mayoría de los casos la fecha consiste desde que no se va más a las dependencias de la empresa/empleador.

 

¿ Cuál es el plazo para que me paguen mi finiquito ?

 

Respecto a los pagos (pago del finiquito) que debe contener el finiquito, estos pueden corresponder a diversos items, principalmente se deben incluir las indemnizaciones, y remuneraciones adeudadas.

La regla general en cuanto a forma y fecha de pago, es que el pago sea total y se realice contra la firma del finiquito de parte del trabajador.

Es decir en una (1) cuota y al momento de la firma del finiquito, quedando el pago a disposición del trabajador en el acto, generalmente mediante un cheque, un vale vista o una transferencia electrónica.

Esta ha sido la instrucción legal indicada contenida en el art. 63 bis del Código del Trabajo, el que dispone

 

En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito”.

 

Sólo en caso de que las partes lo acuerden, procedería la suscripción de cuotas, en virtud a lo indicado en las normas de los artículos 177, 169 y 63 bis del Código del Trabajo.

Dicho pacto deberá ser ratificado por escrito ante la Inspección del Trabajo.

El empleador que opte por fraccionar o dividir en cuotas los pagos pertinentes, debe considerar que cada una de las cuotas tendrán que consignar los intereses y reajustes del período.

Además, el simple incumplimiento del pacto (no pago en la fecha acordada) hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.

 

¿ Cómo se debe firmar el finiquito ?

 

El finiquito deben firmarlo ambas partes y debe ser ratificado por un ministro de fe, que puede ser un funcionario habilitado de la Inspección del Trabajo o un notario público.

Al empleador puede representarlo un mandatario o representante de la empresa. Es decir cualquier persona a que la empresa designe y que cuente con un Poder, o tradicionalmente, un gerente, encargado o representante legal. No es necesario que dicho poder se encuentre notariado (si es una delegación de poder de Inspección del Trabajo, dicho formato de poder lo puedes encontrar aquí). De no cumplirse esta obligación legal, el documento NO pone término a la relación laboral de forma válida.

Debe firmarse Finiquito para todo tipo de trabajos y contratos, siendo la única posible excepción legal los Contratos de Trabajo de duración inferior a 30 días, en virtud de una disposición del Código del Trabajo (art. 177 inciso 7°), sin embargo, la jurisprudencia administrativa de la Inspección del Trabajo ha sostenido que no hay problema en realizarlo, y en este caso debe igualmente ratificarse ante un ministro de fe.

 

¿ Qué pasa si mi empleador no ha pagado las Cotizaciones Previsionales ?

 

Al momento de la firma del Finiquito deben encontrarse pagadas de forma íntegra las Cotizaciones Previsionales (Isapre, AFP, Seguro de Cesantía).

En caso de que al momento de la firma del finiquito, las cotizaciones se encuentren impagas, el Finiquito no pondrá término de forma válida a la relación laboral.

El trabajador debe verificar que se acompañe una cláusula al documento en donde se explique el estado de pago de estas cotizaciones, y de igual forma se recomienda obtener previamente los respectivos Certificados ante su Isapre, AFP o la AFC (administradora Seguro de Cesantía).

Gran parte de estos certificados se pueden obtener por Internet y de forma gratuita previo registro en las páginas web de estas entidades.

De todas formas, la Superintendencia de Pensiones, ha puesto a disposición un sistema en línea para saber si su empleador tiene al día los pagos de las cotizaciones previsionales relativos a AFP (Pensiones Vejez) y AFC (Seguro de Cesantía), se debe acceder al siguiente link.

Ingresar el número de RUT sin puntos y en el siguiente casillero, el dígito verificador.

Si bien la información no se encuentra actualizada al mismo día de consulta constituye un mecanismo rápido y eficaz de acceso a esta información.

 

¿ Qué indemnizaciones corresponden incluir en el finiquito ? ¿Cuanto me deben pagar?

Algunos de los principales pagos o prestaciones que deben realizarse en el Finiquito son los siguientes:


Indemnización por Años de Servicio

Procede en relaciones laborales que han durado al menos un año, y despidos efectuados utilizando una causal del art. 161 (necesidades de la empresa), ambas situaciones como requisitos excluyentes.

En la práctica consiste en el pago de “un mes por año” trabajado, por parte del empleador hacia el trabajador.

Para este efecto se tendrá como base de cálculo la última remuneración íntegra en caso de trabajadores que poseen remuneración fija o será el promedio de las tres últimas para el caso de los trabajadores con remuneraciones variables, como vendedores sujetos a comisiones, por ejemplo.

La fracción final de tiempo superior a seis meses, es considerada como un nuevo año. El límite máximo es de 330 días de remuneración.

Así por ejemplo, un trabajador cuya remuneración fija es de $500.000.-, que ha trabajado durante 6 años y 8 meses, y que cumpla con los requisitos antes señalados, tendrá derecho a una Indemnización por años de servicio de $3.500.000.- (6 años = 6 remuneraciones, 8 meses = 1 remuneración, en total 7 remuneraciones).


Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo

 

El empleador cuenta con la obligación de notificar personalmente o a través de carta certificada al trabajador con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de despido o término de la relación laboral.

Esta es la llamada “Carta de Aviso”.

En caso de que el empleador opte por no practicar esta notificación o la realice sin la anticipación debida, deberá hacer pago de esta Indemnización consistente en una remuneración.

Tal como la indemnización anteriormente señalada (por años de Servicio), se toma como ejemplo la remuneración del último mes íntegramente trabajado para trabajadores con remuneración fija y el promedio de los últimos tres meses para trabajadores con remuneración variable.

En esta Carta se deben señalar los pagos asociados al Término de la relación laboral, principalmente la Indemnización por años de Servicio, que deben ser incluidos en el Finiquito.

De igual forma es imprescindible señalar, el estado de pago de cotizaciones previsionales, acompañando los comprobantes o certificados correspondientes.

La Carta de Aviso deberá señalar la causal legal de despido invocada, debiendo individualizarla correctamente y fundamentarla, es decir, mencionar cuales son los hechos que configuran la causal.

 

Independiente cual sea la causal legal, ésta debe ser indicada de forma completa, señalando el número de artículo del Código del Trabajo, el nombre o enunciado que el mismo cuerpo legal le señala, la hipótesis legal que permite que sea invocada y los hechos concretos en que se funda.

 

Así por ejemplo, si el empleador invocará la causal de despido conocida como “Necesidades de la Empresa”, debe tener en cuenta lo siguiente:

El art. 161 señala:

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores […]”.

 

Es decir, en este artículo se exhiben diversas causales o hipótesis, siendo agrupadas para efectos didácticos bajo el nombre de “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, sin embargo, el empleador para invocarla debe indicar expresamente cuál de estas hipótesis es que le afecta a su empresa, ya sea:

  • La racionalización o modernización de la empresa
  • Las bajas en la productividad
  • Los cambios en las condiciones del mercado o economía

Siendo aún más claro, un ejemplo de cómo debe ser invocada una causal contenida en este artículo, y redactada una Carta de Aviso de Despido bajo esta hipótesis, es el siguiente:

 

“Viña del Mar, 28 de Septiembre de 2018,

Señor, Juan Vasquez

Presente

Estimado Señor, por medio del presente notificamos a ud. que la empresa ha decidido poner término a su contrato, dadas las siguientes circunstancias:

Se ha vuelto imprescindible la racionalización o modernización de las empresa, en busca de optimizar el funcionamiento del Departamento en el cual ud se desempeña, debiendo suprimir su cargo.  Esta decisión se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código de Trabajo, de “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, la que permite rescindir los contratos de la manera indicada. En consecuencia, sus servicios cesarán con fecha 1 de Noviembre de 2018, a cuyo término finiquitaremos y pagaremos a ud. una indemnización por años de servicio equivalente a $ 3.500.000.-, en razón de sus 6 años y 8 meses de servicio.

Finalmente, para los fines pertinentes, le señalamos que sus cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente declarados y pagados, según los comprobantes que se adjuntan.

Saluda a ud, agradeciendo su colaboración y servicios prestados,

atte.

Jorge Espinoza

Quinta Services SpA

CC: Inspección del Trabajo ”

 

En caso de que la notificación se realice en un plazo inferior a los 30 días que como mínimo la ley exige, el empleador debe hacer pago íntegro de la Indemnización Sustitutiva de Aviso previo. Es por esto que la recomendación para los empleadores es que se considere un plazo superior, idealmente de 45 días.

 

Feriado Proporcional

 

Corresponde  al empleador hacer pago de una remuneración íntegra al trabajador, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

Al trabajador le corresponden por regla general 15 días hábiles de feriado o “vacaciones” tras cumplir un año trabajado (Feriado Anual).

Si el trabajador es despedido antes de cumplir el año de servicio, le corresponde percibir una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional a este periodo.

 

La Inspección del Trabajo ha fijado un procedimiento de determinación del número de días a compensar por concepto de feriado proporcional, como así también su fórmula de cálculo.

“a) Deberá primeramente dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho por el número de meses que comprende el año.

El producto de dicha operación será el número de días hábiles de feriado que al trabajador debe compensarse por cada mes trabajado.

 

b) El resultado anterior deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses de servicio que el dependiente hubiere acumulado entre la fecha de su contratación y la de término de sus funciones, o entre la fecha en que haya enterado su última anualidad y la de terminación del contrato, según corresponda.


La cifra resultante de tal operación será el número total de días hábiles de feriado que al trabajador debe compensarse por concepto de feriado, y

c) El total de días y fracciones de días así determinado deberá calcularse a partir desde el día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los domingos, festivos, como asimismo, los días sábados por aplicación del artículo 69 del Código del Trabajo, que señala que para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

 

Vale la pena señalar que en razón a lo indicado en la Ley, el concepto de “Feriado” puede comprender diversos tipos de descansos o compensaciones, lo que en determinados casos implica que tengan un régimen normativo, tratamiento y fórmulas de cálculo propias.

 

Descuentos que puede realizar el empleador al Finiquito

 

A las indemnizaciones y pagos contenidos en el Finiquito, es posible que le afecten ciertos descuentos. Entre los descuentos más comunes autorizados por ley se encuentran los siguientes:

 

Pensiones Alimenticias

Para estos casos y siendo procedente el pago de Indemnización sustitutiva de aviso previo e Indemnización por años de Servicio, el empleador debe efectuar retenciones con cargo a pensiones futuras.

Es decir, en caso de que el trabajador esté sujeto a la obligación de dar pago de pensiones alimenticias, la empresa cuenta con la obligación de retener de la indemnización el monto de la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral, para su pago al alimentario, y respecto de la indemnización por años de servicio, legal o voluntaria, por la misma causal del artículo 161, deberá también retener de ella el porcentaje que corresponda de la pensión de alimentos, para su pago al alimentario, pudiendo el alimentante imputar el monto retenido a pensiones alimenticias futuras de las cuales aún no devengadas.

 

Seguro de Cesantía

De igual forma la normativa relativa a Seguro de Cesantía permite al empleador que ha despedido a un trabajador por las causales del artículo 161 (Necesidades de la Empresa), realizar un descuento correspondiente a su aporte a la cuenta del Trabajador.

El seguro de desempleo establecido en la ley N° 19.728, obliga al trabajador a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador aportar el 1,6% de su cargo.

El empleador, además de cotizar el porcentaje señalado, debe cotizar de su costo, para un Fondo Solidario de Cesantía el 0,8% de la remuneración del trabajador, Fondo que se complementa con el aporte mensual de 18.816 UTM que mensualmente hará el Estado.

Ahora bien, la ley autoriza al empleador a imputar a la Indemnización por años de Servicios a que tenga derecho el trabajador la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.

Es decir, la empresa se encuentra facultada para descontar de la Indemnización por Años de Servicio la parte correspondiente al porcentaje que ha aportado a la cuenta individual del trabajador.

Sin embargo, para realizar esto deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó.

 

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