Controversia entre marcas.

Algunos casos emblemáticos (parte I)

Hace algunos años, un artículo de El Mercurio se refería a la conocida marca de bolsos y mochilas chilena “Head” y su utilización de una marca comercial y logo “prácticamente idéntico al de la compañía deportiva norteamericana del mismo nombre”. En ese entonces (2008, para ser exactos) ambas marcas “Head” habían convivido pacíficamente en el mercado desde hace un par de años. Y la razón de aquella situación se debió, en esencia, a que la empresa nacional operaba en el citado rubro de las maletas y mochilas (Clase 18 según el Clasificador de Niza), mientras que la firma estadounidense se dedicaba a la confección de “implementos deportivos de alto nivel”, según se recogía del artículo en cuestión.

No obstante lo anterior, las buenas relaciones comerciales entre ambas empresas se vieron terminadas de manera abrupta, ya que la firma norteamericana comenzó una ofensiva legal para tratar de recuperar la marca en Chile. Según indica la crónica, aquello tuvo su explicación porque la marca extranjera se interesó también en la fabricación y venta del mismo tipo de productos que su par chilena, a saber: mochilas y bolsos. A su vez, fuentes de Head Chile (que no aparecen individualizadas en el reportaje) declaraban en el artículo que “estaban tranquilos, ya que habían comenzado a trabajar desde antes en el rubro”.

Con todo, la pregunta que surge en el texto es ¿por qué ocurre esto en Chile? Al respecto, desde el entonces Departamento de Propiedad Industrial (actual Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI) reconocían que aquellas situaciones se debían a que las inscripciones de las marcas habían sido en una época en la que no se contaba con los medios para investigar si aquella existía o no en alguna otra parte del mundo. Pero con el acceso tecnológico con el que se cuenta hoy, casos como el de “O’Neill” (ver post anterior) o “Head” no debería volver a ocurrir.

Como referencia, valga indicar que en el caso en particular de Head lo que operaba en la práctica era una figura similar a otra que actualmente existe en nuestra legislación, y que es conocida como “acuerdo de coexistencia”. Y según indica el inciso 3º del artículo nº 20 letra h) de la Ley nº 19.039 sobre Propiedad Industrial, estos acuerdos corresponden a convenciones por las cuales el titular de una marca comercial registrada o solicitada con anterioridad, autoriza el registro de un signo semejante o similar posterior, siempre que no transgredan derechos adquiridos por terceros con anterioridad o induzcan a confusión al público consumidor.

Gucci, Danone y el “Caso Starbucks”

Para muchos de los emprendedores que recién empiezan a poner en marcha su negocio, las prioridades de acción dicen relación con darse a conocer en el mercado y cultivar las llamadas “buenas prácticas comerciales”, siendo algunas de ellas el correcto trato con sus proveedores y con la autoridad fiscalizadora. Y por cierto, siempre destaca el deseo constante de reconocer y satisfacer las múltiples necesidades de sus actuales y potenciales clientes.

Por ende, la pregunta que surge de inmediato en este tipo de casos tiene que ver con la procedencia segura (o inmediata) de un juicio entre las grandes empresas transnacionales y los empresarios nacionales. En esa línea, al menos en 2008 el reportaje daba cuenta de una tendencia -basada en la experiencia- a que ambas partes alcanzaban acuerdos sin necesidad de recurrir a una instancia judicial.

Sin ir más lejos, indica El Mercurio que cuando “Gucci quiso instalarse en Chile en la década de los 90, se encontró con que la marca era operada por empresarios locales. Para solucionar el problema, primero se asoció con ellos y luego les compró su parte. Algo similar ocurrió con Soprole y Danone. La primera era dueña de las marcas ícono de la segunda para Chile -incluido el propio nombre- y después de un litigio en el Departamento de Propiedad Industrial que no prosperó, Soprole decidió devolver las marcas al gigante francés”.

Sin embargo, no tan amistoso fue el encuentro entre “Starbucks Coffee” y la chilena “Starlight Coffee”. Y aunque la oposición de la primera no prosperó (de la confrontación de ambos signos INAPI no advirtió semejanzas gráficas y fonéticas determinantes), el litigio se extendió por casi diez años y recién se resolvió el pasado mes de diciembre, significando para Starlight posponer sus planes de crecimiento y -finalmente- vender sus locales en Santiago a la cadena gourmet “Super Delicious”.

Por ende, la tendencia de acuerdos parece ir quedando en desuso, toda vez que el citado aumento en el acceso a la tecnología e información conecta a los diversos mercados y torna muy complejo un escenario donde -por ejemplo- lo que ocurra en Chile no sea de conocimiento mundial. Por ende, la buena fe y la originalidad se posicionan como actitudes básicas a la hora de registrar una marca comercial, sea cual sea el área en la que se pretenda operar.