Una marca comercial es todo nombre, frase, letras, números, signos, logotipos o incluso una combinación de estos elementos característicos de una empresa, cuyo principal objetivo es identificar y diferenciar sus productos y/o servicios de su competencia. En suma, una marca comercial debidamente registrada constituye un privilegio que está dentro -como ya se dijo- del ámbito de la propiedad industrial. Así, el artículo 19 de la citada ley N° 19.039 la define como:

“Todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Tales signos podrán consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, así como también cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro si han adquirido distintividad por medio del uso en el mercado nacional.

Finalmente, cabe consignar que el registro de marca dura 10 años (renovables indefinidamente), confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el mercado en la forma que se le ha conferido (productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales) y su uso sólo está permitido a la persona natural o jurídica titular del registro. O en su defecto, a la que esté debidamente autorizada por el titular.

¿Y qué es el derecho de autor?

Para explicar el derecho de autor, es necesario destacar que el organismo que tiene a su cargo el registro de los derechos de propiedad industrial a los que alude la Ley 19.039 (y su Reglamento), es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) -antes conocido como Departamento de Propiedad Industrial (DPI)- órgano dependiente del Ministerio de Economía y que se encarga, entre otras gestiones, de conceder o rechazar las solicitudes de registro de marcas comerciales.

Aquello es importante porque, como contrapartida a la propiedad industrial, existe el denominado derecho de autor. Y si bien ambos son dimensiones distintas pero constitutivas de la propiedad intelectual (ver post nº2), el derecho de autor guarda relación con la protección de los derechos que asisten a los artistas, intérpretes y/o ejecutantes sobre los siguientes ítems:

  • sus interpretaciones o ejecuciones;
  • los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones
  • los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

En esa línea, valga aclarar que en Chile el organismo que tiene a su cargo el registro de los derechos de autor, derechos conexos y las demás funciones que se indican en la Ley N° 17.336 (sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento), es el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación (DIBAM).

Por consiguiente, al hablar de derecho de autor se hace del conjunto de normas legales que protegen tanto al autor como a su obra intelectual. Es decir, es el derecho que tienen los autores sobre sus obras por el sólo hecho de haberlas creado, cualquiera sea su forma de expresión. Además, es la misma DIBAM la que indica que el derecho de autor también protege a los denominados titulares de derechos de autor, vale decir: cónyuge sobreviviente (en caso de fallecimiento del autor), herederos, cesionarios y legatarios. Además, en aquella ley también se amparan los derechos conexos de los ya citados artistas, intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión.

Así, al titular del derecho de autor le asiste tanto un derecho moral (que le asegura poder mantener su creación inédita, reivindicar su autoría u oponerse a modificaciones que puedan atentar contra su reputación), además de un derecho patrimonial (que le permite lucrar con su obra, es decir: grabarla, editarla, publicarla, distribuirla o prohibir su difusión, entre otras facultades). Y tal como se dijo, la ley también consagra derechos conexos al derecho de autor a favor de artistas, intérpretes y ejecutantes, todo ello con el fin de permitir o prohibir la difusión de las obras y ayudarlos a percibir una remuneración por algunos usos públicos de sus producciones.

En resumen, si estás interesado en construir una reputación sólida que afiance una imagen corporativa bien valorada, el registro de tu marca comercial es el camino a seguir. Y esto porque aquella se convertirá en un activo de tu empresa directamente asociado a una mayor fiabilidad, innovación y preocupación por tus clientes.