Tal como hemos visto en entradas (posts) anteriores, valga recordar que los derechos de Propiedad Industrial (PI) comprenden registrar una marca, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Pero todos esos ámbitos de la Propiedad Industrial deben ser registrados para su correcto ejercicio y administración. Es aquí donde aparece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, más conocido como INAPI.

Es un organismo de carácter público vinculado al el Ministerio de Economía y es el sucesor legal del antiguo Departamento de Propiedad Industrial (DPI). Y tal como indica el artículo 2º de la Ley que lo crea (20.254), es el “organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Le corresponderá, asimismo, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga”.

Por consiguiente, puede deducirse que uno de los objetivos centrales del INAPI es, precisamente, el registro de los derechos de Propiedad Industrial. Así, es fundamental indicar que todos los aspectos jurídicos ligados a la PI se encuentran tratados de forma lata y detallada en la Ley 19.039, tal como indica su primer artículo: “las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial, se regirán por la presente ley”. A su vez, refuerza la clasificación anterior al mencionar que “los derechos comprenden las arcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y otros títulos de protección que la ley pueda establecer”. Finalmente, este primer artículo anuncia una tipificación de las conductas consideradas “desleales” en el ámbito de la protección de la información no divulgada.

Registrar una marca para protegerla

Deteniéndonos en este último punto, valga indicar que ­-en sentido amplio­-, la falsificación y la piratería son los dos principales delitos contra la Propiedad Industrial. Pero como ambos suelen ser confundidos en la práctica, es necesario distinguirlos teniendo en cuenta que la falsificación es la “deliberada violación de un derecho de Propiedad Industrial, en particular, en contra de una marca comercial”, mientras que la piratería es la “deliberada infracción en contra de un derecho de propiedad intelectual o derecho de autor”. Es decir, ambos se refieren a la Propiedad Industrial pero abordan sus dos dimensiones, tal como se explicó con detalle en posts anteriores. Y en ambos casos, se trata de infracciones que implican el “uso o la copia de una marca comercial o de material protegido por derechos de autor sin autorización de sus propietarios”, tal como lo indica la citada Ley.

Finalmente, tanto la tipificación (descripción que hace la ley de la conducta a sancionar) de los delitos contra la Propiedad Industrial, como las acciones (civiles y penales) otorgadas para la defensa del titular de los derechos de Propiedad Industrial y, por supuesto, las penas asociadas a aquellos delitos, se encuentran todas indicadas en la Ley 19.039 (Título X, artículos 106 y ss.).

Así, registrar una marca, realizando el proceso de forma adecuada y convertirse en titular de un derecho de Propiedad Industrial resulta fundamental a la hora de proteger este activo asociado a su empresa o negocio.